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martes, 7 de julio de 2015

Sobre la ley de control de bajas laborales que da pleno poder a las empresas

Dada la enorme transcendencia para la sociedad y el sistema sanitario del traspaso del control de bajas laborales a las mutuas empresariales reproduzco este comunicado para su difusión y reflexión.


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Por considerar que podría ser de su interés, le informamos de que la FAISS(Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) ha emitido un Comunicado (26/06/15) sobre la Orden ESS 1187/2015 que desarrolla el RD 625/2015 y la reforma de la gestión y control de IT en su conjunto.

Como síntesis, extraída del propio comunicado (que se adjunta en pdf), la opinión de la FAISS es la siguiente:
  • La Orden ESS 1187/2015 completa la tripleta legislativa (Ley de Mutuas, RD y Orden) con la que el Gobierno de España entrega a la Patronal el control de las bajas laborales de la casi totalidad de trabajadores de nuestro país. Y también una parte no despreciable de las competencias del SNS (Sistema Nacional de Salud) cuya gestión corresponde a las CC AA.
  • Las tres normas que reforman gestión y control de la IT se han elaborado y aprobado de forma unilateral por el gobierno, sin aceptar la colaboración y en contra de los criterios del resto de interlocutores sociales y profesionales.
  • Toda la reforma se ha impulsado por las presiones empresariales para hacerse con ese control a través de sus sociedades instrumentales, que es lo que son en definitiva las Mutuas Patronales. Y con el falso argumento de una incidencia y gasto abusivos que no sólo no ha sido probado sino que todas las estadísticas desmienten.
  • La Orden aprobada desarrolla un nuevo procedimiento de emisión de partes de IT, según expectativas de duración de la baja, que es de gran complejidad práctica en su conjunto y basada en unas llamadas “tablas de duración óptima” metodológica y científicamente débiles. Y se exige a los médicos la emisión de un número excesivo de “informes médicos complementarios” para todos los casos, sin tener en cuenta si se ha desviado la duración prevista del proceso de baja.
  •  Se prevé que la Orden entre en vigor el 01/12/15, a los seis meses de su publicación, pero nada se dice sobre la financiación de los costes de reformar informáticamente los sistemas de gestión clínica asistenciales y de inspección de las 17 CC AA y del INGESA (Ceuta y Melilla).
  •  La competencia atribuida a las mutuas de indicar pruebas y tratamientos por propia iniciativa, sin el requisito de haberse hecho por los médicos del SNS, les concede el liderazgo de dirigir el proceso asistencial por el hecho de que el enfermo trabajador esté de baja.
  •  Ello, va a suponer que, con cargo a los fondos sanitarios públicos, se priorizará la asistencia de los trabajadores frente al resto de la población, lo que rompe el principio de equidad del Sistema. Todo esto descapitalizará a los centros propios del SNS que desviaría parte de sus fondos en favor de las Mutuas.
  • Sigue latente el peligro de que el INSS y las Mutuas, con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la totalidad de la historia clínica” de todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no.
  • Ninguna autoridad pública del Estado central o de las CC AA, ni el INSS, controla de forma sistematizada toda la actividad asistencial sanitaria (consultas, pruebas, tratamientos, intervenciones quirúrgicas) que las Mutuas hacen con cargo a fondos públicos.
  • Por último, un par de propuestas a los próximos gobiernos de nuestro país:

o    A corto plazo, a los gobiernos de la mayoría de las CC AA, en formación en estos días: que se organicen de forma coordinada, para estudiar los costes que la gestión y control de la IT les supone a los Servicios Regionales de Salud (SRS) y exigir un pago acorde con ello al INSS y a las Mutuas.

o    A medio plazo, al futuro Gobierno de España: que legisle la integración de las Mutuas con sus recursos asistenciales en el SNS, como preveía la Disposición Final 3.ª de la Ley General de Sanidad.

  • Referencias en medios de comunicación:


Atentamente,

José M.ª Morán Llanes
Vicepresidente de la FAISS
(Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios)
 | Webs: FAISS y FaceBook | Twitter: @FAISS_es |

 
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2 comentarios:

  1. Buenos días
    Quisiera recordar que el empresario ya está legalmente facultado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 20.4) para verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado “mediante reconocimiento médico a cargo de personal médico”
    Pienso también que el contenido del documento cambia sustancialmente su sentido si en vez de “las Mutuas” decimos “los médicos de las Mutuas”, como es en realidad.
    Y es que en todo caso son siempre médicos los que van a actuar proponiendo altas, bajas (como ya venían haciendo por otra parte) y valorando la capacidad laboral de los pacientes.
    Encuentro acertado que sea un médico especialista en Medicina del Trabajo quien valore la capacidad laboral de una persona. Sea el desempeño de dicho facultativo dentro de una Mutua, de una empresa (Servicio de Prevención Propio) o donde sea, no tengo duda de que lo hará con profesionalidad y responsabilidad, sin someterse a posibles presiones. Siempre se ha trabajado así y no veo motivos para temer otra cosa.
    Saludos
    Blanca Usoz

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  2. La nota de los Inspectores juega con la ignorancia de la gente, miente, sugiere cosas que son mentira, inventa otras y sirve para poco. Es pura política.

    No es verdad, por lo tanto es mentira, que de "Control absoluto". De hecho lo que hace es muchas de las cosas que han pedido, exigido, los médicos de familia.

    En mi opinión aumentará de hecho la duración de las bajas, al poder dar bajas hasta de 5 días con la mera previsión de que va a durar ese tiempo, en vez de citar al paciente para comprobarlo.

    Es una norma suave y mala. Por lo contrario que dice la nota.

    en mi opinión.

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